Buenos Aires, 1° de diciembre de 2005.
VISTO el Estatuto
de la Universidad Tecnológica Nacional y la Resolución del
Rectorado N° 902/05.
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto
de la Universidad Tecnológica Nacional en su Artículo 1°
determina que la misión específica de la Universidad Tecnológica
Nacional es crear, preservar y transmitir la técnica y cultura universal
en el campo de la tecnología.
Que las publicaciones
impresas o realizadas en soporte multimedia y otros recursos modernos
son medios importantes para preservar y transmitir los resultados de la
creación universitaria en todos los campos de su actividad, particularmente
en las áreas académicas, de investigación y de extensión.
Que un sello
editorial puesto al servicio de toda la Universidad es uno de los recursos
institucionales más adecuado para identificar las publicaciones
de la Universidad Tecnológica Nacional.
Que la administración
del citado sello editorial debe concretarse en una Editorial Universitaria
cuya misión sea la de promover la generación de contenidos
de calidad y rigor tecnológico científico, su publicación
y distribución, así como la gestión económica
del sistema.
Que a consecuencia
de lo encomendado por la Resolución N° 902/05 se cuenta con
un proyecto que desarrolla propuestas conceptuales y organizatívas
aplicables a la citada editorial universitaria.
Que el sector jurídico
ha tomado la intervención que le compete.
Que el dictado de
la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones otorgadas
por el Estatuto Universitario.
Por ello,
El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear como órgano dependiente del Señor
Rector la Editorial de la Universidad Tecnológica Nacional.
ARTÍCULO 2°.-Solicitar al Sr. Rector en acuerdo a lo establecido
en el Art. 1° que en el plazo de 90 días se eleve a este Consejo
Superior el proyecto de estructura orgánica, el presupuesto para
el año 2006 y los detalles operativos de funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.-Regístrese. Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 1728/05
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